EXPROPIACIÓN FORZOSA: ESCRITO SOLICITANDO LA EXPROPIACIÓN TOTAL DE UNA FINCA AFECTADA PARCIALMENTE POR UN ACUERDO DE NECESIDAD DE OCUPACIÓN
D.ª _____________________________, provista de DNI nº __________, con domicilio a efectos de notificaciones en _________, C/ ___________________________, nº __, actuando en su propio nombre y derecho, ante el Ayuntamiento de ___________, comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:
Primero.- Que ese Ayuntamiento ha iniciado expediente de expropiación nº __/__ para la construcción de unas instalaciones deportivas en el término municipal de __________, dictando en fecha ____________ Acuerdo de necesidad de ocupación en el que se incluye como bienes afectados por la expropiación una porción de la finca nº __ del polígono __ del Catastro de rústica de dicha localidad, siendo la referida finca propiedad, con carácter ganancial, de la solicitante y de su marido D. ________________________________.
Segundo.- El artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, dispone que “…cuando la expropiación implique solo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica…, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca, debiendo decidirse sobre ello en el plazo de diez días…”.
Considera la solicitante que se encuentra en el supuesto de hecho descrito en dicho precepto, dado que el Acuerdo de necesidad de ocupación solamente ha incluido como bienes necesarios para la expropiación una parte de su finca (___m²), y la superficie restante (___m²) no es apta para su explotación individual, resultando su conservación antieconómica.
De conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1994, “…la conservación de una parte de finca sobrante de una expropiación es antieconómica cuando, de acuerdo con la forma normal y razonable de explotarla y tomando en cuenta el aprovechamiento a que anteriormente estaba destinada, el propietario no puede alcanzar una utilidad que genere en él un interés en mantener el inmueble dentro de su patrimonio”.
Pues bien, puesto que la explotación de la finca rústica referenciada está dedicada a la agricultura de regadío, y las instalaciones de extracción de agua del acuífero, del cual se aprovecha la finca, quedan dentro de la porción expropiada, no es posible acometer la recuperación de dicha sección ni asignarle ningún aprovechamiento, entendiendo la solicitante que resultaría gravoso económicamente seguir explotando la porción restante de finca.
Tercero.- La Administración no está obligada a conceder la expropiación total de la finca en caso de no existir utilidad pública o interés social, ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley de Expropiación Forzosa, “...cuando la Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca”.
La indemnización de estos perjuicios, conforme indica la sentencia del Tribunal Supremo, entre otras, de fecha 4 de mayo de 1994, “…puede llegar a alcanzar el total justiprecio que le hubiera correspondido en el supuesto de haber sido expropiada, cuando al propietario se le imposibilita prácticamente cualquier tipo de explotación rentable, lo cual es lógico y razonable ya que el titular del bien expropiado en parte, en aras del interés público, no puede sufrir tales perjuicios derivados de la expropiación, debiendo recaer éstos, sobre la colectividad social que se ha beneficiado del hecho expropiatorio”.
En virtud de lo expuesto, SOLICITA que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y se tenga por formulada la petición de expropiación total de la finca __ del polígono __ del Catastro de rústica del término municipal de ___________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa y, subsidiariamente, la indemnización por expropiación parcial prevista en el artículo 46 del citado cuerpo legal.
En ___________, a __ de _______ de ____
Fdo. D.ª ____________________________
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