ESTATUTO DE URBANIZACIÓN
TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, COMPOSICIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1. En el conjunto urbanístico denominado urbanización _________________, situado en el término municipal de ___________, se constituye la entidad denominada “Comunidad de propietarios de la urbanización __________________.
Artículo 2. Dicha comunidad estará integrada por todos los propietarios de apartamentos y locales comerciales que componen el conjunto urbanístico y se regirá por lo establecido en estos estatutos, por las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación y por la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 3. Las disposiciones de este régimen de comunidad son obligatorias para todos los propietarios presentes o futuros de los apartamentos y locales comerciales de la urbanización y a tal efecto, habrán de transcribirse en todos los actos de transmisión o gravamen que los mismos realicen, a menos que los otorgantes, haciendo referencia expresa a estas reglas en la escritura en que se protocolicen, declaren conocerlas, y como parte de ellas son limitaciones de dominio o pueden representar cargas reales, se inscribirán en el Registro de la propiedad.
Artículo 4. La comunidad tendrá por objeto:
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a) La actividad y facultades prevenidas en la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, en cuanto está compuesta por comunidades de propietarios de inmuebles.
b) Desarrollar cuanta labor sea necesaria o útil para los copropietarios, relacionada con la conservación, entretenimiento y mejora de los elementos e instalaciones comunes.
c) Atender a los servicios comunes de la urbanización, sufragando sus gastos en forma estatutaria.
d) Cuidar del cumplimiento de las normas generales y de policía que se establezcan, manteniendo la urbanización dentro del carácter para que fue concebida.
e) Integrar a los propietarios para resolver sus problemas comunes, representándolos ante la Administración central, provincial y municipal, así como ante entidades y personas naturales o jurídicas de toda índole y tribunales de cualquier orden.
f) Armonizar las diferencias que pudieran surgir entre los distintos propietarios. |
Artículo 6. La duración de la comunidad será ilimitada. Podrán ser causas de su extinción:
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1.ª La cesión de todos los viales, jardines y elementos comunes hecha al Ayuntamiento de ___________ y aceptada por el mismo, bien acordada válidamente en asamblea general o por imperativo de la ley.
2.ª La destrucción de la urbanización, estimándose producida ésta, cuanto el costo de reconstrucción exceda del 50% del valor real en ese momento. |
En los supuestos de la causa 1.ª seguirán vigentes, con personalidad propia e independiente, las respectivas comunidades de bloque.
Artículo 7. El domicilio de la comunidad, será el que acuerde su órgano de gestión, pero siempre dentro de los límites de la urbanización.
TÍTULO II.- ÓRGANOS RECTORES DE LA COMUNIDAD
Artículo 8. El gobierno, dirección y administración de la comunidad, estará a cargo de:
- La asamblea general.
- La junta de presidentes de bloque.
- Las comunidades de bloque.
De la asamblea general
Artículo 9. La asamblea general, constituida legalmente, representa a la totalidad de los copropietarios y los acuerdos que se tomen en ella, con arreglo a lo que previene en estos estatutos, obligan a la comunidad y a todos los copropietarios sin excepción, incluso los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión.
Artículo 10. La asamblea general se reunirá en junta ordinaria una vez al año, el día que se fije, entre el primero de junio y el treinta de septiembre y en junta extraordinaria siempre que la convoque la junta de presidentes de bloque o la soliciten copropietarios que representen, al menos, la cuarta parte del total. Las convocatorias se harán por el presidente, con seis días de antelación. La notificación expresará el lugar, día y hora de la reunión, en primera convocatoria, así como los asuntos a tratar. Podrá asimismo expresar el lugar, día y hora de reunión en segunda convocatoria, para el supuesto de que por falta de asistencia a la primera, tuviera que celebrarse ésta. Entre ambas convocatorias deberá mediar, por lo menos, un plazo de 30 minutos. A la junta se puede asistir por representación acreditada mediante carta.
Los maridos podrán representar a sus cónyuges sin necesidad de delegación especial. Cuando fueran varias las personas propietarias de un solo apartamento o local, la asistencia a las asambleas sólo podrá ser ejercida por uno de ellos en representación de los demás. En caso de usufructo, la asistencia y voto corresponderán al nudo propietario.
Artículo 11. El presidente general presidirá la asamblea y dirigirá los debates. Para tomar parte y tener derecho a voto en la asamblea general, se requerirá: ser copropietario, hallarse en pleno uso de los derechos civiles y estar al corriente en el pago de las cuotas o cargas que se establezcan.
Artículo 12. Los acuerdos de la asamblea general se harán constar en un libro de actas, debidamente diligenciado por notario, serán autorizados con las firmas del presidente y secretario y se adoptarán por mayoría, salvo los que especialmente requieran unanimidad, a tenor de las disposiciones legales o de estos estatutos.
Artículo 13. Es competencia de la asamblea general, en junta ordinaria:
- Nombrar y remover, de entre el seno de la junta de presidentes de bloque, los cargos de presidente, vicepresidente y secretario generales de la urbanización, que a su vez, lo serán de la junta de presidentes de bloque.
- Nombrar censores de cuentas.
- Aprobar el plan de gastos e ingresos y las cuentas correspondientes.
- Aprobar la ejecución de obras extraordinarias y mejoras y recabar fondos para su ejecución.
- Reformar los estatutos.
- Determinar las normas de régimen interior.
- Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general.
Artículo 14. Los nombramientos que acuerde la asamblea serán obligatorios y gratuitos, tendrán una duración de dos años y podrán ser prorrogados por períodos iguales, pero en este supuesto sin que sea obligatoria su aceptación. Los censores de cuentas deberán serlo en número de dos, uno al menos, titulado mercantil y el nombramiento no podrá recaer en quienes ostenten algún cargo de la urbanización.
Artículo 15. Para adoptar acuerdos en los temas a que se refiere el artículo 13, bastará el voto de la mayoría, excepto para los que impliquen modificación de los estatutos si esta modificación afecta a las materias relativas a las comunidades de bloque, en que será preceptiva la unanimidad. Si la mayoría no pudiera obtenerse por falta de asistencia de copropietarios en primera convocatoria, en segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de loa asistentes a la misma.
De la junta de presidentes de bloque
Artículos 16 a 22. (…)
De las comunidades de bloque
Artículos 23 a 29. (…)
Relación entre los órganos rectores
Artículos 30 a 32. (…)
TÍTULO III.- ELEMENTOS Y SERVICIOS COMUNES
Artículo 33 y 34. (…)
TÍTULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
Artículo 35 a 40. (…)
TÍTULO V.- DE LOS SEGUROS
Artículo 41 a 43. (…)
TÍTULO VI.- DE LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 44 a 47. (…) |