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EJEMPLOS

 
 
Ejemplo CONSULTA JURÍDICA
 
 
Ejemplo INFORME JURÍDICO
 
 
Ejemplo CONTRATOS
 
 

CONTRATO ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

En ________, a __ de __ de ____.

REUNIDOS

De una parte, D. ________________________, mayor de edad, de nacionalidad española, provisto de DNI nº _________, con domicilio en ________, C/ ________________________ nº __, como ARRENDADOR.

Y de otra, D. ________________________, mayor de edad, de nacionalidad española, provisto de DNI nº _________, con domicilio en ________, C/ ________________________ nº __, como ARRENDATARIO.

INTERVIENEN

Cada uno en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el ARRENDADOR es propietario en pleno dominio de la finca urbana sita en ________, C/___________ nº __, piso __, puerta __, inscrita en el Registro de la Propiedad nº __ de ______, con referencia catastral _______________.

II. Que el ARRENDATARIO está interesado en arrendar dicho inmueble.

Ambas partes acuerdan libremente formalizar el presente contrato de arrendamiento con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto

Por el presente contrato, el ARRENDADOR pacta con el ARRENDATARIO el arrendamiento de la vivienda reseñada en el Expositivo I. La vivienda reúne todas las condiciones necesarias para su habitabilidad, está libre de cargas y/o gravámenes, está al corriente del pago de impuestos y se entrega sin muebles.

SEGUNDA.- Destino

El ARRENDATARIO arrienda dicha vivienda para destinarla únicamente a satisfacer su necesidad permanente de vivienda y la de su familia, con exclusión de cualquier otro uso sin autorización escrita del ARRENDADOR.

TERCERA.- Duración

El arrendamiento se pacta por un período de UN AÑO, a computar desde la puesta a disposición del inmueble.

El contrato se prorrogará tácitamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración total de CINCO AÑOS, salvo que el ARRENDATARIO manifieste al ARRENDADOR por escrito, su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

No procederá la prórroga del contrato cuando el ARRENDADOR necesite el inmueble arrendado para destinarlo a su vivienda permanente, debiendo comunicar esta circunstancia al ARRENDATARIO con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

En el caso de que el arrendamiento alcance la duración total de cinco años, se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de TRES AÑOS MÁS, salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra, su voluntad de no renovarlo tres años más con un mes de antelación. Las prórrogas anuales dentro de estos tres años supletorios quedarán sin efecto por renuncia del ARRENDATARIO y cuando el ARRENDADOR necesite la vivienda, notificándose en ambos casos a la otra parte con treinta días de antelación como mínimo al vencimiento de la anualidad.

CUARTA.- Entrega

La puesta a disposición de la vivienda arrendada a favor del ARRENDATARIO se hará efectiva en fecha __ de __________ de ____ mediante la entrega de las llaves de la vivienda.

QUINTA.- Renta

La cantidad pactada inicialmente como renta anual asciende a ____ Euros, a pagar en 12 plazos mensuales de ___ Euros, dentro de los CINCO primeros días de cada mes.

El pago se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria al siguiente número de cuenta: ____ ____ ____ __________.

El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta, salvo prueba en contrario.

SEXTA.- Actualización de la renta

Durante la vigencia de este contrato y sus prórrogas, la renta podrá ser actualizada anualmente por el arrendador, aplicando a la renta anual anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia, para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que el ARRENDADOR se lo notifique por escrito expresando el porcentaje de alteración aplicado.

SÉPTIMA.- Gastos

Los gastos correspondientes a la Comunidad de Propietarios que se giren sobre la vivienda arrendada, así como la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán de cuenta del ARRENDADOR.

Serán de cuenta del ARRENDATARIO los gastos por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador. A tal efecto, el arrendatario se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las respectivas compañías suministradoras.

OCTAVA.- Obras

El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Cuando las reparaciones fueren originadas por mal uso o negligencia del ARRENDATARIO o sean reparaciones producidas por el desgaste que origina el uso ordinario de la vivienda, serán de cuenta del ARRENDATARIO.

En situaciones de urgencia, para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, previa comunicación al ARRENDADOR, el ARRENDATARIO podrá realizar las reparaciones que sean necesarias y exigir su importe al ARRENDADOR.

El ARRENDATARIO está obligado a soportar la ejecución de aquellas obras de conservación o de mejora que no puedan razonablemente retrasarse hasta la conclusión del arrendamiento.

Las obras de mejora que pretenda realizar el ARRENDATARIO deben ser aprobadas previamente por el ARRENDADOR, debiendo constar por escrito dicho consentimiento.

NOVENA.- Venta

En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Las partes convienen que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento.

DÉCIMA.- Suspensión contrato

Cuando se realicen obras en la vivienda arrendada, durante las cuales la vivienda sea inhabitable, el arrendatario tiene la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supone, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

UNDÉCIMA.- Resolución contrato

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, por cualquiera de las partes contratantes, otorga, a la parte que haya cumplido con sus obligaciones, el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

DUODÉCIMA.- Fianza

El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad de ___ Euros en concepto de fianza. La devolución de la misma se producirá cuando se extinga el contrato, siempre que el ARRENDATARIO haya cumplido con todas sus obligaciones, tanto legales como contractuales, y entregue la vivienda en buen estado.

El importe de dicha fianza será depositado en el Instituto de la Vivienda de ________ hasta la extinción del contrato.

DECIMOTERCERA.- Formalización

Cualquiera de las partes puede elevar este contrato a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Los gastos y derechos que se deriven de esta actuación serán de cuenta de la parte que solicite la formalización, repartiéndose por partes iguales si interesara a ambas partes.

DECIMOCUARTA.- Ley aplicable y jurisdicción competente

El régimen jurídico del arrendamiento se regirá por los pactos contenidos en el presente contrato y, subsidiariamente, por lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en el Código civil.

Las partes se someten, para dirimir las controversias originadas del presente contrato, a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, sita actualmente en Madrid, C/ Ventura Rodríguez, 7-5ª, teléfono 91/580.33.19, fax 91/420.57.57, e-mail: irac@madrid.org.

Y, en prueba de su conformidad, las partes firman el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

EL ARRENDADOR                                                   EL ARRENDATARIO

 

 
 
Ejemplo RECURSOS ADMINISTRATIVOS
 
 
Extracto ESTATUTOS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS