CONSULTA:
(01.03.2007) Hola, tengo contrato indefinido en mi empresa donde llevo trabajando desde marzo de 2005 y hace dos meses tuve un accidente de moto y cogí la baja. Ayer me dieron un papel en mi empresa para que firme la carta de despido improcedente. Pueden despedirme por estar de baja? Tienen que pagarme indemnización?
RESPUESTA:
(02.03.2007) Sí, es posible que tu empresa te despida estando en situación de incapacidad temporal. Para ello, debe notificarte la carta de despido por escrito, haciendo constar los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efectos (art.55 ET*), acompañando la propuesta de finiquito con las cantidades adeudadas (art.49.2 ET).
La empresa al reconocer la improcedencia del despido debe ofrecerte para extinguir el contrato de trabajo, una indemnización, en tu caso, de noventa días de salario (art. 56 ET)
En cuanto a las prestaciones que te corresponden, debes tener en cuenta lo siguiente (art. 222 TRLGSS*):
-Prestación por incapacidad temporal (INSS): Seguirás cobrando esta prestación después del despido, pero en la cuantía que te corresponda por la prestación por desempleo.
-Prestación por desempleo (INEM): Pasarás a cobrarla cuando obtengas el alta médica, descontando el período consumido desde la fecha del despido hasta la fecha de alta.
*ET: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
*TRLGSS: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |